domingo, 10 de enero de 2016

Día 3: Leyes educativas desde 1970 a hoy


En esta actividad se trató el tema de las leyes educativas de los últimos 45 años, desde la LGE del 70, hasta la LOGSE, que actualmente está en vigor. De nuevo, este tema, al ser tan relativo a nuestro futuro de profesores, fue tratado en otras asignaturas, y posteriormente fue ampliado con el estudio más detallado de la LOGSE también en diversas asignaturas.

El análisis comenzó con especial atención a la Constitución Española. Analizamos diferentes apartados del artículo 27, valorando si correspondían a un consenso entre la izquierda y la derecha, o tenían marcada tendencia hacia uno de éstos. En general, se encontraban apartados consensuados, pero si que había otros donde unos u otros tuvieron que ceder en parte.

A continuación añado un resumen que hice, hablando del derecho a la educación y la libertad de enseñanza en la Constitución Española y las leyes más importantes de ese periodo así como una evaluación de otros temas relativos, como la libertad de cátedra, libertad de elección de centro, libertad de creación y dirección de centro educativo y la obligatoriedad de la enseñanza. Está realizado en parte con la ayuda del texto mencionado anteriormente ("Historia del sistema educativo español" - Ministerio de Educación Cultura y Deporte) y un artículo titulado "35 años y siete leyes escolares" publicado en El País el 28 de Noviembre de 2013 por J.A. Aunión, así como la sinopsis del propio artículo 27 que aparece en la página web de la Constitución Española (http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=27&tipo=2):

Tal como podemos observar en la Constitución Española, en el Título I, Cap. II, artículo 27, dedicado a la enseñanza hay un consenso entre dos partes, una de ideología más liberal y otra de ideología de izquierdas. En el primer precepto de este artículo encontramos "el derecho a la educación y la libertad de enseñanza". Esto garantiza que todo el mundo pueda tener acceso a la educación por una parte y, por otra, que haya pluralidad en la enseñanza, es decir, que pueda haber más enseñanza que la que se imparte en centros públicos. Esta ley aplica tanto a personas con nacionalidad española como a extranjeros. Así mismo, la Ley Orgánica 4/2000 regula que cualquier persona extranjera menor de 18 años tenga derecho a la educación, sin necesidad de que sea necesario que justifique su residencia en España, quedando fuera del derecho a la educación las personas extranjeras mayores de 18. 


Este derecho a la educación se materializa en el apartado 4, donde se especifica que la enseñanza básica será obligatoria y gratuita. Es un logro muy importante que trata de luchar contra el analfabetismo en España, un problema que durante muchos años ha afectado a la población, en especial a la mujer. La educación es fundamental para que un país avance, incluso para algo tan importante como el control de la población. La formación de la mujer es estratégica para que no haya un incremento excesivo de la población. Por este motivo, que la Constitución recoja el derecho a la educación es sin duda para lograr el avance de España como nación y que no quede retrasada respecto a otros países. La libertad de enseñanza como ya se ha mencionado, ayuda a que haya pluralidad en ésta, por tanto, evitando que haya un ideario específico para todo aquel que estudie. La variedad de enseñanzas es importante para lograr una población abierta y con diversidad de opiniones, que no esté limitada por un ideario específico y común para todos los habitantes. En cuanto a la obligatoriedad de la enseñanza, cabe destacar que la Constitución no especifica cuánto abarca la enseñanza básica obligatoria, este aspecto se desarrolla en las sucesivas leyes que ha habido en España. Inicialmente, estaba restringida entre los 6 y 14 años de edad, como viene en la Ley General de Educación de 1970 (LGE). Posteriormente, esta educación básica se amplió, siendo el nuevo rango de 6 a 16 años, mediante la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo de 1990 (LOGSE). Trataré este tema más en profundidad al hablar de las leyes de educación que ha habido en España más adelante.


A esta libertad de enseñanza contribuiría la libertad de cátedra recogida también en la Constitución (Título I, capítulo segundo, sección 1ª, artículo 20), en tanto que cumpla con el segundo apartado del artículo 27 de la Constitución: “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”. En esto hubo consenso entre las diferentes partes políticas al redactar el apartado. No podría haber enseñanza que atentase contra los derechos humanos.


De este artículo 27 de la Constitución se pueden derivar libertades como la de elección de centro por parte de los padres (apartado tercero: Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.). Al dictaminar que los padres pueden elegir la formación religiosa y moral que esté de acuerdo a sus propias convicciones, aceptan que los padres puedan elegir que su hijo se adscriba a un centro con ideario, es decir, a un colegio privado, sea concertado o no, ejerciendo este derecho a la hora de elegir centro. En caso de que elijan un centro público, este precepto de la ley les asegurará que la formación que reciba su hijo sea acorde con sus ideales. Pero este derecho se desarrolla con mayor profundidad en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Educación de 2006 (LOE) que dictamina que “Las administraciones públicas regularán la admisión del alumnado en los centros públicos y en los privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores. “. A pesar de tratar de garantizar la libertad de elección de centro, no se garantiza que haya plaza en el centro elegido si hay un exceso de demanda, por lo que los legisladores deben tomar medidas encaminadas a lograr el objetivo de la elección de centro educativo. 


Cabe destacar también que este artículo 27 defiende la libertad de creación y dirección de un centro educativo en el apartado sexto (Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.). Sin embargo, mediante el artículo 21 la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación de 1985 (LODE) se regula que “Toda persona física o jurídica de carácter privado y de nacionalidad española tiene libertad para la creación y dirección de centros docentes privados, dentro del respeto a la Constitución y lo establecido en la presente Ley.”. Por lo tanto, la libertad de creación y dirección de centros educativos excluye a los extranjeros, no siendo una libertad tan amplia como lo era en un principio. Esto crea una discriminación amparada por la ley, de forma bastante injusta. Sobre este tema, la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa de 2013 (LOMCE), regula también la dirección de los centros, planteando unas exigencias mínimas para ser elegido como director del centro por parte de la Administración. Esto implica que la Administración podrá elegir a los directores siguiendo un criterio laxo, que puede beneficiar ideológicamente al partido que dirija a la Administración de forma que puedan poner de directores a gente afín.


Tras profundizar en el tema de la educación tratado por la Constitución Española, pasaré a analizar las reformas educativas que ha habido en España en el último tercio del siglo XX y principios del XXI, algunas de las cuales ya fueron mencionadas con anterioridad. Es bastante llamativo que en España haya habido 7 leyes educativas en apenas 35 años. Esto parece indicar un problema de inestabilidad gubernamental, generado principalmente por la falta de consenso entre el partido que estuviera en el gobierno durante la ley y los partidos de la oposición. Aún así, hay que hacer retrospectiva a la hora de comparar nuestro sistema educativo y su variabilidad con la de otros países, pues la sociedad ha sufrido un proceso convulso antes de empezar a tener leyes educativas que regularan el sistema. Por tanto, se podría considerar que nuestro sistema está menos evolucionado, pues empezó a regularse de forma tardía. Cabría esperar que el sistema educativo evolucione a una posición más estable en el futuro, de forma que no varíe con cada cambio gubernamental, para acabar pareciéndose a sistemas más afianzados como los que hay en los países nórdicos, en especial al finlandés, que es de los más estables. 


 La primera cronológicamente es la Ley General de Educación de 1970, que fue introducida durante el Franquismo. Como ya se ha mencionado, esta ley establecía como enseñanza obligatoria y gratuita la perteneciente a la franja de edad que iba de los 6 a los 14 años, correspondiente a la EGB. Como no obligatorias planteaba la educación preescolar (4 a 5 años), el bachillerato BUP y el Curso de Orientación Universitaria, COU entre los 14 y 18 años de edad, así como otras vías como las Formaciones Profesionales FP1, FP2 y FP3, aunque esta última no llegó a entrar en vigor. Esta ley tenía un carácter innovador, que pretendía equiparar la educación española a la que se estaba desarrollando en el resto de Europa. Es bastante sorprendente esta ley pues entra en vigor cuando aún no había un sistema democrático en España.


La siguiente ley sería la Ley Orgánica de Estatutos de Centros Escolares de 1980 (LOECE) promovida por el partido UCD, de carácter conservador. Debido a este carácter, esta ley trata de proteger los centros privados, en pos de los públicos. Esta ley tiene una marcada tendencia hacia el adoctrinamiento pues trata de supeditar la cátedra de los profesores a la del ideario que tenga el centro. Esto fue recurrido ante el Tribunal Constitucional por lo que no llegó a implantarse esa medida, conservando el profesorado la libertad de cátedra. En 1985 se desarrollaría la siguiente ley, la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE), esta vez amparada por el gobierno del PSOE. Con esta ley, también polémica en la época, se reconoció la existencia de las Asociaciones de Padres de Alumnos (APAs), consejos escolares y gabinetes de orientación, reconociendo los derechos de las diferentes partes integrantes de la educación (profesores, padres y alumnos). Así mismo reconoció la posibilidad de financiar colegios privados con fondos públicos, a cambio de una contrapartida, creándose así los colegios concertados.


La ley más importante de la educación española entraría en vigor en 1990, la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo. Esta ley cambió la estructura del sistema educativo, aumentando la escolarización obligatoria hasta los 16 años y dividiendo el sistema en diferentes etapas. Estas son la primaria (de 6 a 12 años) y la educación secundara obligatoria, ESO, (de 12 a 16). Se establecen también dos ciclos de Educación infantil (hasta 3 años y de 3 a 6 años) y dos cursos de Bachillerato que dan acceso a la Universidad. Se dividen la FP en dos (de grado medio y de grado superior). Esta ley declara que el sistema educativo debe ser compresivo y no selectivo por lo que se establecen recursos como becas, transporte escolar, etc. Posteriormente se desarrolló la Ley Orgánica de Calidad de la  Educación de 2002 (LOCE), promovida por el PP. Sin embargo, esta ley no llegó a aplicarse pues apenas 2 años después de su aprobación fue derogada tras el cambio de gobierno. Fue sustituida por la Ley Orgánica de Educación de 2006 que derogó todas las leyes orgánicas anteriores salvo la LODE, pero manteniendo la estructura básica establecida por la LOGSE. Esta ley dictamina q todos los centros deberán ofertar la asignatura de religión, sin alternativa a esta, y con elección de ser cursada o no, no contando su nota para ningún proceso competitivo. Los alumnos con más de 3 suspensos deberán repetir curso, salvo que teniendo solo 3 suspensas, los profesores dictaminen lo contrario, debiendo asistir a refuerzo de las suspendidas al pasar de curso. 


La última ley educativa que entró en vigor es la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa de 2013 (LOMCE), promovida por el PP. Esta ley recupera algunos de los puntos de la frustrada LOCE, como las reválidas, que incluye en varios niveles educativos. Incluye la religión como asignatura que cuenta para el currículum, regulan los contenidos de todas las asignaturas, regulan la elección de director de centro y quitan poder a los consejos educativos. Esta ley ha generado mucha controversia y aún está en proceso de implementación.

Finalmente, me gustaría recalcar los métodos utilizados para el desarrollo de ésta clase. En primer lugar nos repartieron unos recortes con los distintos apartados del artículo 27 de la Constitución Española. Tuvimos que recomponerlos, formando grupos, uniéndonos unos con otros por la clase, leyendo los apartados de los demás, para localizar los que fueran distintos al propio y formar así el artículo completo. Finalmente, cuando formamos los grupos, analizamos cada apartado, valorando si era un consenso entre la parte conservadora y la de izquierdas, o alguno tuvo que ceder. Fue una actividad divertida e instructiva que sirvió para variar las compañías en clase, cuando aún no nos conocíamos todos y crear nuevos vínculos, así como realizar la propia actividad de analizar el texto de una forma mucho más amena. Puede ser un buen sistema para implicar a la clase, para que no se amuermen sentados después de muchas horas de clase y para fomentar la cohesión de grupo entre los compañeros.

El segundo sistema utilizado consistió en darnos un texto (el artículo ya mencionado de "35 años y siete leyes escolares") y que cada uno tuviéramos un rol diferente en cada párrafo. Primero uno debía leer un párrafo o sección del texto, el que estuviera situado a su lado (izquierdo o derecho, según se prefiera, pero siempre hacia el mismo lado) debería resumir el texto que habían leído y el siguiente aprobar el resumen y aportar correcciones o cosas que faltasen. Después el que resumía leía, el que corregía resumía y así sucesivamente. La verdad es un buen sistema, de nuevo, para afrontar largas clases teóricas de una forma más amena. Aún así, me resultó menos efectivo que el del grupo de sabios, quizás por que al ir cambiando la persona que leía, no siempre le escuchaba bien y no podía tomar apuntes de lo que se iba leyendo, en especial si me tocaba a mi leer. Además hay que considerar que con éste sistema el nivel de ruido en la clase aumenta mucho, llegando a producir malestar a algunos alumnos (entre los que me incluyo), en especial por que la clase es pequeña para tantos alumnos. Antes de aplicarlo en una clase de secundaria habría que tomar en consideración el tamaño de la clase y del grupo de alumnos para evitar estos problemas, así como plantear que en los grupos hubiera un "secretario/a" que fuera tomando registro de los resúmenes que hacen los compañeros, al que luego todos los compañeros puedan tener acceso (ya sea un sistema igualmente rotativo y luego intercambiar las secciones que falten, o un cargo fijo para luego tener un registro completo que compartir con los compañeros). Finalmente, se debatió el tema en clase, lo cual sería importante a tener en cuenta en las clases de secundaria, para que todos los alumnos saquen unas conclusiones básicas y se promueva la reflexión sobre el tema.






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