En esta actividad se trató el tema de las leyes educativas de los últimos 45 años, desde la LGE del 70, hasta la LOGSE, que actualmente está en vigor. De nuevo, este tema, al ser tan relativo a nuestro futuro de profesores, fue tratado en otras asignaturas, y posteriormente fue ampliado con el estudio más detallado de la LOGSE también en diversas asignaturas.
El análisis comenzó con especial atención a la Constitución Española. Analizamos diferentes apartados del artículo 27, valorando si correspondían a un consenso entre la izquierda y la derecha, o tenían marcada tendencia hacia uno de éstos. En general, se encontraban apartados consensuados, pero si que había otros donde unos u otros tuvieron que ceder en parte.
A continuación añado un resumen que hice, hablando del derecho a la educación y la libertad de enseñanza en la Constitución Española y las leyes más importantes de ese periodo así como una evaluación de otros temas relativos, como la libertad de cátedra, libertad de elección de centro, libertad de creación y dirección de centro educativo y la obligatoriedad de la enseñanza. Está realizado en parte con la ayuda del texto mencionado anteriormente ("Historia del sistema educativo español" - Ministerio de Educación Cultura y Deporte) y un artículo titulado "35 años y siete leyes escolares" publicado en El País el 28 de Noviembre de 2013 por J.A. Aunión, así como la sinopsis del propio artículo 27 que aparece en la página web de la Constitución Española (http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=27&tipo=2):
A continuación añado un resumen que hice, hablando del derecho a la educación y la libertad de enseñanza en la Constitución Española y las leyes más importantes de ese periodo así como una evaluación de otros temas relativos, como la libertad de cátedra, libertad de elección de centro, libertad de creación y dirección de centro educativo y la obligatoriedad de la enseñanza. Está realizado en parte con la ayuda del texto mencionado anteriormente ("Historia del sistema educativo español" - Ministerio de Educación Cultura y Deporte) y un artículo titulado "35 años y siete leyes escolares" publicado en El País el 28 de Noviembre de 2013 por J.A. Aunión, así como la sinopsis del propio artículo 27 que aparece en la página web de la Constitución Española (http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=27&tipo=2):
Tal como podemos observar en la Constitución
Española, en el Título I, Cap. II,
artículo 27, dedicado a la enseñanza hay un consenso entre dos partes, una de
ideología más liberal y otra de ideología de izquierdas. En el primer precepto
de este artículo encontramos "el derecho a la educación y la libertad de
enseñanza". Esto garantiza que todo el mundo pueda tener acceso a la
educación por una parte y, por otra, que haya pluralidad en la enseñanza, es
decir, que pueda haber más enseñanza que la que se imparte en centros públicos.
Esta ley aplica tanto a personas con nacionalidad española como a extranjeros.
Así mismo, la Ley Orgánica 4/2000 regula que cualquier persona extranjera menor
de 18 años tenga derecho a la educación, sin necesidad de que sea necesario que
justifique su residencia en España, quedando fuera del derecho a la educación
las personas extranjeras mayores de 18.
Este derecho a la educación se
materializa en el apartado 4, donde se especifica que la enseñanza básica será
obligatoria y gratuita. Es un logro muy importante que trata de luchar contra
el analfabetismo en España, un problema que durante muchos años ha afectado a
la población, en especial a la mujer. La educación es fundamental para que un
país avance, incluso para algo tan importante como el control de la población.
La formación de la mujer es estratégica para que no haya un incremento excesivo
de la población. Por este motivo, que la Constitución recoja el derecho a la
educación es sin duda para lograr el avance de España como nación y que no
quede retrasada respecto a otros países. La libertad de enseñanza como ya se ha
mencionado, ayuda a que haya pluralidad en ésta, por tanto, evitando que haya
un ideario específico para todo aquel que estudie. La variedad de enseñanzas es
importante para lograr una población abierta y con diversidad de opiniones, que
no esté limitada por un ideario específico y común para todos los habitantes. En
cuanto a la obligatoriedad de la enseñanza, cabe destacar que la Constitución
no especifica cuánto abarca la enseñanza básica obligatoria, este aspecto se
desarrolla en las sucesivas leyes que ha habido en España. Inicialmente, estaba
restringida entre los 6 y 14 años de edad, como viene en la Ley General de
Educación de 1970 (LGE). Posteriormente, esta educación básica se amplió,
siendo el nuevo rango de 6 a 16 años, mediante la Ley Orgánica de Ordenación
General del Sistema Educativo de 1990 (LOGSE). Trataré este tema más en
profundidad al hablar de las leyes de educación que ha habido en España más
adelante.
A esta libertad de enseñanza
contribuiría la libertad de cátedra recogida también en la Constitución (Título
I, capítulo segundo, sección 1ª, artículo 20), en tanto que cumpla con el
segundo apartado del artículo 27 de la Constitución: “La educación tendrá por
objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los
principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”.
En esto hubo consenso entre las diferentes partes políticas al redactar el
apartado. No podría haber enseñanza que atentase contra los derechos humanos.
De este artículo 27 de la Constitución
se pueden derivar libertades como la de elección de centro por parte de los
padres (apartado tercero: Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste
a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté
de acuerdo con sus propias convicciones.). Al dictaminar que los padres pueden
elegir la formación religiosa y moral que esté de acuerdo a sus propias
convicciones, aceptan que los padres puedan elegir que su hijo se adscriba a un
centro con ideario, es decir, a un colegio privado, sea concertado o no,
ejerciendo este derecho a la hora de elegir centro. En caso de que elijan un
centro público, este precepto de la ley les asegurará que la formación que
reciba su hijo sea acorde con sus ideales. Pero este derecho se desarrolla con
mayor profundidad en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Educación de 2006
(LOE) que dictamina que “Las administraciones públicas regularán la admisión
del alumnado en los centros públicos y en los privados concertados de tal forma
que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y
la libertad de elección de centro por padres o tutores. “. A pesar de tratar de
garantizar la libertad de elección de centro, no se garantiza que haya plaza en
el centro elegido si hay un exceso de demanda, por lo que los legisladores
deben tomar medidas encaminadas a lograr el objetivo de la elección de centro
educativo.
Cabe destacar también que este
artículo 27 defiende la libertad de creación y dirección de un centro educativo
en el apartado sexto (Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la
libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios
constitucionales.). Sin embargo, mediante el artículo 21 la Ley Orgánica
reguladora del Derecho a la Educación de 1985 (LODE) se regula que “Toda
persona física o jurídica de carácter privado y de nacionalidad española tiene
libertad para la creación y dirección de centros docentes privados, dentro del
respeto a la Constitución y lo establecido en la presente Ley.”. Por lo tanto,
la libertad de creación y dirección de centros educativos excluye a los
extranjeros, no siendo una libertad tan amplia como lo era en un principio. Esto
crea una discriminación amparada por la ley, de forma bastante injusta. Sobre
este tema, la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa de 2013
(LOMCE), regula también la dirección de los centros, planteando unas exigencias
mínimas para ser elegido como director del centro por parte de la
Administración. Esto implica que la Administración podrá elegir a los
directores siguiendo un criterio laxo, que puede beneficiar ideológicamente al
partido que dirija a la Administración de forma que puedan poner de directores
a gente afín.
Tras profundizar en el tema de la
educación tratado por la Constitución Española, pasaré a analizar las reformas
educativas que ha habido en España en el último tercio del siglo XX y
principios del XXI, algunas de las cuales ya fueron mencionadas con
anterioridad. Es bastante llamativo que en España haya habido 7 leyes
educativas en apenas 35 años. Esto parece indicar un problema de inestabilidad
gubernamental, generado principalmente por la falta de consenso entre el
partido que estuviera en el gobierno durante la ley y los partidos de la
oposición. Aún así, hay que hacer retrospectiva a la hora de comparar nuestro
sistema educativo y su variabilidad con la de otros países, pues la sociedad ha
sufrido un proceso convulso antes de empezar a tener leyes educativas que
regularan el sistema. Por tanto, se podría considerar que nuestro sistema está
menos evolucionado, pues empezó a regularse de forma tardía. Cabría esperar que
el sistema educativo evolucione a una posición más estable en el futuro, de
forma que no varíe con cada cambio gubernamental, para acabar pareciéndose a
sistemas más afianzados como los que hay en los países nórdicos, en especial al
finlandés, que es de los más estables.
La primera cronológicamente es la Ley General
de Educación de 1970, que fue introducida durante el Franquismo. Como ya se ha
mencionado, esta ley establecía como enseñanza obligatoria y gratuita la
perteneciente a la franja de edad que iba de los 6 a los 14 años,
correspondiente a la EGB. Como no obligatorias planteaba la educación
preescolar (4 a 5 años), el bachillerato BUP y el Curso de Orientación
Universitaria, COU entre los 14 y 18 años de edad, así como otras vías como las
Formaciones Profesionales FP1, FP2 y FP3, aunque esta última no llegó a entrar
en vigor. Esta ley tenía un carácter innovador, que pretendía equiparar la
educación española a la que se estaba desarrollando en el resto de Europa. Es
bastante sorprendente esta ley pues entra en vigor cuando aún no había un
sistema democrático en España.
La siguiente ley sería la Ley
Orgánica de Estatutos de Centros Escolares de 1980 (LOECE) promovida por el
partido UCD, de carácter conservador. Debido a este carácter, esta ley trata de
proteger los centros privados, en pos de los públicos. Esta ley tiene una
marcada tendencia hacia el adoctrinamiento pues trata de supeditar la cátedra
de los profesores a la del ideario que tenga el centro. Esto fue recurrido ante
el Tribunal Constitucional por lo que no llegó a implantarse esa medida,
conservando el profesorado la libertad de cátedra. En 1985 se desarrollaría la
siguiente ley, la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE), esta vez amparada
por el gobierno del PSOE. Con esta ley, también polémica en la época, se
reconoció la existencia de las Asociaciones de Padres de Alumnos (APAs),
consejos escolares y gabinetes de orientación, reconociendo los derechos de las
diferentes partes integrantes de la educación (profesores, padres y alumnos).
Así mismo reconoció la posibilidad de financiar colegios privados con fondos
públicos, a cambio de una contrapartida, creándose así los colegios
concertados.
La ley más importante de la
educación española entraría en vigor en 1990, la Ley Orgánica de Ordenación
General del Sistema Educativo. Esta ley cambió la estructura del sistema
educativo, aumentando la escolarización obligatoria hasta los 16 años y
dividiendo el sistema en diferentes etapas. Estas son la primaria (de 6 a 12
años) y la educación secundara obligatoria, ESO, (de 12 a 16). Se establecen
también dos ciclos de Educación infantil (hasta 3 años y de 3 a 6 años) y dos
cursos de Bachillerato que dan acceso a la Universidad. Se dividen la FP en dos
(de grado medio y de grado superior). Esta ley declara que el sistema educativo
debe ser compresivo y no selectivo por lo que se establecen recursos como
becas, transporte escolar, etc. Posteriormente se desarrolló la Ley Orgánica de
Calidad de la Educación de 2002 (LOCE),
promovida por el PP. Sin embargo, esta ley no llegó a aplicarse pues apenas 2
años después de su aprobación fue derogada tras el cambio de gobierno. Fue
sustituida por la Ley Orgánica de Educación de 2006 que derogó todas las leyes
orgánicas anteriores salvo la LODE, pero manteniendo la estructura básica
establecida por la LOGSE. Esta ley dictamina q todos los centros deberán
ofertar la asignatura de religión, sin alternativa a esta, y con elección de
ser cursada o no, no contando su nota para ningún proceso competitivo. Los
alumnos con más de 3 suspensos deberán repetir curso, salvo que teniendo solo 3
suspensas, los profesores dictaminen lo contrario, debiendo asistir a refuerzo
de las suspendidas al pasar de curso.
La última ley educativa que entró
en vigor es la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa de 2013
(LOMCE), promovida por el PP. Esta ley recupera algunos de los puntos de la
frustrada LOCE, como las reválidas, que incluye en varios niveles educativos.
Incluye la religión como asignatura que cuenta para el currículum, regulan los
contenidos de todas las asignaturas, regulan la elección de director de centro
y quitan poder a los consejos educativos. Esta ley ha generado mucha
controversia y aún está en proceso de implementación.
Finalmente, me gustaría recalcar los métodos utilizados para el desarrollo de ésta clase. En primer lugar nos repartieron unos recortes con los distintos apartados del artículo 27 de la Constitución Española. Tuvimos que recomponerlos, formando grupos, uniéndonos unos con otros por la clase, leyendo los apartados de los demás, para localizar los que fueran distintos al propio y formar así el artículo completo. Finalmente, cuando formamos los grupos, analizamos cada apartado, valorando si era un consenso entre la parte conservadora y la de izquierdas, o alguno tuvo que ceder. Fue una actividad divertida e instructiva que sirvió para variar las compañías en clase, cuando aún no nos conocíamos todos y crear nuevos vínculos, así como realizar la propia actividad de analizar el texto de una forma mucho más amena. Puede ser un buen sistema para implicar a la clase, para que no se amuermen sentados después de muchas horas de clase y para fomentar la cohesión de grupo entre los compañeros.
El segundo sistema utilizado consistió en darnos un texto (el artículo ya mencionado de "35 años y siete leyes escolares") y que cada uno tuviéramos un rol diferente en cada párrafo. Primero uno debía leer un párrafo o sección del texto, el que estuviera situado a su lado (izquierdo o derecho, según se prefiera, pero siempre hacia el mismo lado) debería resumir el texto que habían leído y el siguiente aprobar el resumen y aportar correcciones o cosas que faltasen. Después el que resumía leía, el que corregía resumía y así sucesivamente. La verdad es un buen sistema, de nuevo, para afrontar largas clases teóricas de una forma más amena. Aún así, me resultó menos efectivo que el del grupo de sabios, quizás por que al ir cambiando la persona que leía, no siempre le escuchaba bien y no podía tomar apuntes de lo que se iba leyendo, en especial si me tocaba a mi leer. Además hay que considerar que con éste sistema el nivel de ruido en la clase aumenta mucho, llegando a producir malestar a algunos alumnos (entre los que me incluyo), en especial por que la clase es pequeña para tantos alumnos. Antes de aplicarlo en una clase de secundaria habría que tomar en consideración el tamaño de la clase y del grupo de alumnos para evitar estos problemas, así como plantear que en los grupos hubiera un "secretario/a" que fuera tomando registro de los resúmenes que hacen los compañeros, al que luego todos los compañeros puedan tener acceso (ya sea un sistema igualmente rotativo y luego intercambiar las secciones que falten, o un cargo fijo para luego tener un registro completo que compartir con los compañeros). Finalmente, se debatió el tema en clase, lo cual sería importante a tener en cuenta en las clases de secundaria, para que todos los alumnos saquen unas conclusiones básicas y se promueva la reflexión sobre el tema.
El segundo sistema utilizado consistió en darnos un texto (el artículo ya mencionado de "35 años y siete leyes escolares") y que cada uno tuviéramos un rol diferente en cada párrafo. Primero uno debía leer un párrafo o sección del texto, el que estuviera situado a su lado (izquierdo o derecho, según se prefiera, pero siempre hacia el mismo lado) debería resumir el texto que habían leído y el siguiente aprobar el resumen y aportar correcciones o cosas que faltasen. Después el que resumía leía, el que corregía resumía y así sucesivamente. La verdad es un buen sistema, de nuevo, para afrontar largas clases teóricas de una forma más amena. Aún así, me resultó menos efectivo que el del grupo de sabios, quizás por que al ir cambiando la persona que leía, no siempre le escuchaba bien y no podía tomar apuntes de lo que se iba leyendo, en especial si me tocaba a mi leer. Además hay que considerar que con éste sistema el nivel de ruido en la clase aumenta mucho, llegando a producir malestar a algunos alumnos (entre los que me incluyo), en especial por que la clase es pequeña para tantos alumnos. Antes de aplicarlo en una clase de secundaria habría que tomar en consideración el tamaño de la clase y del grupo de alumnos para evitar estos problemas, así como plantear que en los grupos hubiera un "secretario/a" que fuera tomando registro de los resúmenes que hacen los compañeros, al que luego todos los compañeros puedan tener acceso (ya sea un sistema igualmente rotativo y luego intercambiar las secciones que falten, o un cargo fijo para luego tener un registro completo que compartir con los compañeros). Finalmente, se debatió el tema en clase, lo cual sería importante a tener en cuenta en las clases de secundaria, para que todos los alumnos saquen unas conclusiones básicas y se promueva la reflexión sobre el tema.
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